Las nuevas deducciones por rehabilitar viviendas y cómo aplicarlas en la Renta 2021

Las nuevas deducciones por rehabilitar viviendas y cómo aplicarlas en la Renta 2021

Repasamos las tres deducciones temporales, sus importes y requisitos, y en qué parte de la declaración se encuentran

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Una de las grandes novedades de la Campaña de la Renta 2021, que arrancó el pasado 6 de abril y finalizará el 30 de junio, es la llegada de las deducciones fiscales por rehabilitación de viviendas.

Como explica la Agencia Tributaria, se han puesto en marcha «tres nuevas deducciones temporales aplicables en la cuota íntegra estatal del IRPF por las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de viviendas (habitual o arrendada), y en los edificios residenciales, que sean acreditadas a través de certificado de eficiencia energética».

Las nuevas deducciones por rehabilitación

En concreto, estas son las tres deducciones, cuya aplicación depende de las obras de actuación que se lleven a cabo, recogidas en el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre:

  • Deducción del 20% por obras de mejora que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración
  • Deducción del 40% por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable
  • Deducción del 60% por obras de rehabilitación energética de edificios

Los importes de las deducciones y actuaciones principales

Cada deducción tiene unos requisitos y unos límites máximos:

  • Deducción del 20%

Los contribuyentes podrán deducirse el 20% de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor de la normativa (6 de octubre 2021) y hasta el 31 de diciembre de 2022 por las obras realizadas para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023. La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales.

A estos efectos, únicamente se entenderá que se ha reducido la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda cuando se reduzca en al menos un 7% la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.

La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras. Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2023.

  • Deducción del 40%

Los contribuyentes podrán deducirse el 40% de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021 y hasta el 31 de diciembre de 2022 por las obras realizadas durante dicho período para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023. La base máxima anual de esta deducción será de 7.500 euros anuales.

A estos efectos, únicamente se entenderá que se ha mejorado el consumo de energía primaria no renovable en la vivienda en la que se hubieran realizado tales obras cuando se reduzca en al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, se consiga una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación, acreditado mediante certificado de eficiencia energética expedido por el técnico competente después de la realización de aquéllas, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.

La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras. Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2023.

  • Deducción del 60%

Los contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial en el que se hayan llevado a cabo obras de rehabilitación energética desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, hasta el 31 de diciembre de 2023, podrán deducirse el 60% de las cantidades satisfechas durante dicho período por tales obras, hasta un máximo de 15.000 euros.

A estos efectos, tendrán la consideración de obras de rehabilitación energética del edificio aquéllas en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del edificio en el que se ubica la vivienda, debiendo acreditarse con el certificado de eficiencia energética del edificio expedido por el técnico competente después de la realización de aquéllas una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30% como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación, respecto del expedido antes del inicio de las mismas. Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje y trasteros que se hubieran adquirido con estas. No darán derecho a practicar esta deducción por las obras realizadas en la parte de la vivienda que se encuentre afecta a una actividad económica.

La deducción se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022 y 2023 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido, antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, el citado certificado de eficiencia energética.

Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2024.

  • Actuaciones excluidas y gastos susceptibles de deducción

En las dos primeras deducciones (20% y 40% de las cantidades invertidas) solo se incluyen las cantidades satisfechas para la mejora de viviendas, quedando excluidas las actuaciones en las partes de las viviendas afectas a una actividad económica, plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

Además, «en ningún caso, una misma obra realizada en una vivienda dará derecho a las deducciones previstas en los apartados 1 y 2 anterioresTampoco tales deducciones resultarán de aplicación en aquellos casos en los que la mejora acreditada y las cuantías satisfechas correspondan a actuaciones realizadas en el conjunto del edificio y proceda la aplicación de la deducción recogida en el apartado 3 de esta disposición».

Por otro lado, las normas comunes a las tres deducciones son las siguientes, según explica Hacienda:

Las cantidades deben ser satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras, así como a las personas o entidades que expidan los citados certificados, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas. En ningún caso, darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

Por otro lado, la AEAT establece que «se considerarán como cantidades satisfechas por las obras realizadas aquellas necesarias para su ejecución, incluyendo los honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo, así como la emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética».

No obstante, no dan derecho a deducción las cantidades satisfechas por los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.

En cuanto a los certificados, el fisco explica que deberán haber sido expedidos y registrados con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Según la normativa, “serán válidos los certificados expedidos antes del inicio de las obras siempre que no hubiera transcurrido un plazo de dos años entre la fecha de su expedición y la del inicio de estas”.

Cómo aplicarse la deducción por rehabilitación en la Renta 2021

La Agencia Tributaria ha incorporado en Renta Web un apartado para poder declarar las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética que correspondan en cada caso.

Se encuentran, en concreto, en el apartado ‘deducciones generales de la cuota’, donde están también las deducciones por inversión en vivienda habtual, por alquiler o por donativos y otras aportaciones.

AEAT

Dentro de ese apartado se debe seleccionar la deducción a aplicar, y recordar que son incompatibles entre sí. En el apartado destinado a cada deducción, prosigue Hacienda, «se han incluido las casillas necesarias para incorporar la información de los certificados de la vivienda expedidos por el técnico competente antes y después de la realización de las obras».

AEAT

Además, para ayudar al contribuyente, en el apartado de Información de Campaña de Renta se incluye un documento de ayuda para la cumplimentación de cada una de estas deducciones. Consulta aquí las directrices de la Agencia Tributaria para las deducciones por inversión en rehabilitación de viviendas y edificios:

>> Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración

>> Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable

> Deducción por obras de rehabilitación energética

Información recopilada en:https://www.idealista.com/news/fiscalidad/2022/04/12/796035-las-nuevas-deducciones-por-rehabilitacion-de-vivienda-en-la-renta-2021#xts=582065&xtor=EPR-1059-%5Bnews_daily_20220418%5D-20220418-%5Bm-02-leermas-node_796035%5D-72419139@3-%5B20220418085014%5D

 

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