{"id":1600,"date":"2026-05-18T18:39:11","date_gmt":"2026-05-18T16:39:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.pironobrasyservicios.com\/blog\/?p=1600"},"modified":"2026-05-18T18:39:11","modified_gmt":"2026-05-18T16:39:11","slug":"el-abogado-que-gana-a-hacienda-el-fisco-con-tu-vivienda-comete-errores-que-los-jueces-corrigen","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.pironobrasyservicios.com\/blog\/2026\/05\/18\/el-abogado-que-gana-a-hacienda-el-fisco-con-tu-vivienda-comete-errores-que-los-jueces-corrigen\/","title":{"rendered":"El abogado que gana a Hacienda: \u00abEl fisco con tu vivienda comete errores que los jueces corrigen\u00bb"},"content":{"rendered":"<p>Hay contribuyentes que reciben una carta de Hacienda y la guardan sin abrir, como si pudiera explotar.\u00a0<strong>Jos\u00e9 Mar\u00eda Salcedo<\/strong>\u00a0lo ha visto muchas veces en sus m\u00e1s de dos d\u00e9cadas como abogado fiscalista. Y precisamente por eso dedica parte de su trabajo a algo que va m\u00e1s all\u00e1 del despacho: explicar en medios de comunicaci\u00f3n qu\u00e9 dicen los tribunales sobre los impuestos que afectan a la vivienda o al salario. Porque una cosa es lo que dice la ley y otra, a veces muy distinta, la interpretaci\u00f3n que hacen Hacienda y los jueces. Y esa diferencia, en muchos casos, puede suponer miles de euros para el contribuyente.<\/p>\n<p data-mrf-recirculation=\"[Article] Inline paragraph\"><strong>Vender tu vivienda habitual despu\u00e9s de haberla alquilado unos d\u00edas<\/strong>\u00a0en verano, incluir la reforma en el precio de adquisici\u00f3n,<strong>\u00a0recurrir el valor de referencia del Catastro<\/strong>\u00a0o\u00a0<strong>donar un piso\u00a0<\/strong>a tus hijos sin que Hacienda lo tumbe. Son situaciones cotidianas que el fisco convierte en un campo minado.<\/p>\n<p data-mrf-recirculation=\"[Article] Inline paragraph\">En esta entrevista el socio director de\u00a0<strong>Salcedo Tax Litigation<\/strong>\u00a0desgrana errores frecuentes de Hacienda con la vivienda y explica por qu\u00e9 los tribunales, cada vez m\u00e1s, dan la raz\u00f3n al contribuyente.<\/p>\n<p data-mrf-recirculation=\"[Article] Inline paragraph\"><strong>Tu objetivo cuando escribes art\u00edculos es ayudar a los contribuyentes contando sentencias para arrojar luz y demostrar a los contribuyentes que si tienen alguna batalla contra Hacienda, la pueden ganar. \u00bfEs posible que un solo contribuyente pueda cambiar una normativa fiscal?\u00a0<\/strong><\/p>\n<p data-mrf-recirculation=\"[Article] Inline paragraph\">S\u00ed, en efecto. Yo en mi labor diaria me muevo en un doble plano. Por un lado, en la parte de divulgaci\u00f3n porque creo que es importante que los contribuyentes sepan los criterios novedosos que se van conociendo, las sentencias que salen nuevas, aunque sean a lo mejor de un Tribunal Superior de Justicia menos importante, en teor\u00eda, pero es muy importante esa labor de divulgaci\u00f3n y la verdad es que hemos publicado un mont\u00f3n de sentencias que, aunque inicialmente eran un pronunciamiento aislado, con el tiempo, al hablar en prensa de este pronunciamiento, consigues que m\u00e1s contribuyentes lo conozcan, consigues que se aleguen en otros sitios y ha habido asuntos que denunciamos aqu\u00ed en idealista\/news y al final han acabado en el Tribunal Supremo, precisamente porque al verlos en prensa se le da voz a ese criterio. Lo puede alegar mucha m\u00e1s gente y consigues que llegue a tribunales. Entonces, los ciudadanos no podemos aprobar normas, pero s\u00ed podemos impulsar que se cambie esa norma, se interprete de forma distinta y eso se hace llegando al Tribunal Supremo, que es un tribunal cuya funci\u00f3n es dictar doctrina de inter\u00e9s casacional para decir c\u00f3mo se tienen que interpretar las normas.<\/p>\n<p data-mrf-recirculation=\"[Article] Inline paragraph\">Ha habido asuntos que inicialmente la Administraci\u00f3n interpretaba la norma de una forma y que gracias a contribuyentes que lo han alegado con sus abogados, han llegado al Supremo. Finalmente, el Tribunal Supremo ha dictado una doctrina favorable a los contribuyentes. Ejemplo reciente de ello es un tema que estoy llevando yo. Es el tema de los concebidos no nacidos, el tipo reducido para familias numerosas, cuando la familia compra la vivienda con el hijo en gestaci\u00f3n. Pues eso empez\u00f3 el Tribunal Econ\u00f3mico Administrativo Regional de Valencia y gracias a darle publicidad en idealista\/news y entre otros medios, ha ido avanzando la idea alegando m\u00e1s contribuyentes y, hoy en d\u00eda, es un tema que est\u00e1 pendiente en el Tribunal Supremo. O sea que esa labor coordinada de abogados y medios de comunicaci\u00f3n para su difusi\u00f3n es vital.<\/p>\n<p data-mrf-recirculation=\"[Article] Inline paragraph\"><strong>Hay quien dice que a Hacienda hay que tenerla respeto, pero no miedo, \u00bfqu\u00e9 opinas?<\/strong><\/p>\n<p data-mrf-recirculation=\"[Article] Inline paragraph\">Yo creo que respeto hay que tenerle a todo el mundo, aunque discrepemos totalmente de lo que piensa. En cuanto a miedo, me consta que muchos contribuyentes tienen aut\u00e9ntico pavor. Yo he tenido clientes que me traen las cartas cerradas e incluso tengo alguno que me ha permitido instalar su certificado digital y cuando le llega la notificaci\u00f3n electr\u00f3nica me pide que la abra yo como si fuera a explotar. Yo creo que hay que hacer las cosas bien, pero si un contribuyente ha hecho las cosas bien y, por tanto, puede defenderse en tribunales, no hay que tener miedo. Yo s\u00ed que veo alrededor que hay en torno a Hacienda como un temor reverencial de que la Direcci\u00f3n General de Tributos ha dicho esto y muchos medios lo publican zanjando el tema. Al final la Administraci\u00f3n es juez y parte y no zanja ning\u00fan debate y se le puede ganar en tribunales perfectamente. Lo que hay que hacer es estudiar la viabilidad del asunto. Pero miedo no, porque, de hecho, hay estad\u00edsticas que muestran que Hacienda pierde muchos recursos en tribunales y, por tanto, con una buena defensa jur\u00eddica se le puede ganar sin problemas.<\/p>\n<p data-mrf-recirculation=\"[Article] Inline paragraph\">\n<p data-mrf-recirculation=\"[Article] Inline paragraph\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Cuando se ayude a un hijo con la donaci\u00f3n de dinero o una vivienda, hay que intentar documentarlo todo.<\/p>\n<p data-mrf-recirculation=\"[Article] Inline paragraph\">\n<p data-mrf-recirculation=\"[Article] Inline paragraph\"><strong>Tambi\u00e9n hay otro dicho que dice: Hacienda somos todos\u2026 \u00bfes as\u00ed? \u00bfvela por los intereses de los ciudadanos?<\/strong><\/p>\n<p data-mrf-recirculation=\"[Article] Inline paragraph\">En los \u00faltimos a\u00f1os, tenemos una Hacienda cada vez con m\u00e1s voracidad recaudatoria que saca pecho de que cada a\u00f1o consigue recaudar m\u00e1s y que, adem\u00e1s, est\u00e1 siendo con bastante frecuencia condenada en tribunales por infringir dos principios que son b\u00e1sicos. Es el principio de buena administraci\u00f3n y el principio de confianza leg\u00edtima. Es buena administraci\u00f3n aquella que sirve al ciudadano y no lo persigue como si fuera un delincuente, no lo acosa, no desconf\u00eda de \u00e9l. Eso es una buena administraci\u00f3n. Y cada vez los abogados estamos alegando m\u00e1s vulneraciones del principio de buena administraci\u00f3n, porque tenemos una hacienda que, al contrario, se comporta de forma tramposa, iniciando comprobaciones cuando sabe que no tiene raz\u00f3n, salt\u00e1ndose plazos. Por tanto, estamos muy lejos de una administraci\u00f3n que vele por el ciudadano. Y lo mismo el principio de confianza leg\u00edtima. Muchas veces es la propia Hacienda la que est\u00e1 defraudando la confianza que los contribuyentes ponen en una administraci\u00f3n p\u00fablica que deber\u00eda servirles. Y, lo dicho, son principios generales que yo, cuando empec\u00e9 a ejercer all\u00e1 por el a\u00f1o 2002, pues era raro alegarlos y ahora es raro el escrito en el que no alegas alguno de esos dos principios.<\/p>\n<p data-mrf-recirculation=\"[Article] Inline paragraph\"><strong>Muchas liquidaciones o sanciones tributarias impuestas a los contribuyentes son anuladas por la justicia. Pero, \u00bfle compensa al contribuyente recurrir ante la justicia o es mejor no recurrir, pagar y callar?<\/strong><\/p>\n<p data-mrf-recirculation=\"[Article] Inline paragraph\">Yo creo que lo que hay que hacer antes de recurrir, como hace cualquier ej\u00e9rcito antes de preparar una batalla, es ver los argumentos que se tienen para recurrir. Es decir, yo no estoy a favor de recurrir a tontas y a locas, porque al final yo creo que la abogac\u00eda en este punto es un poco como la medicina. El cirujano si ve que con su intervenci\u00f3n va a generar m\u00e1s da\u00f1o y no va a conseguir curar nada, es absurdo y se llama encarnizamiento terap\u00e9utico. Con la abogac\u00eda pasa un poco lo mismo.<\/p>\n<p data-mrf-recirculation=\"[Article] Inline paragraph\">Lo primero es ver que existan motivos hacia un estudio cr\u00edtico de lo que ha notificado Hacienda. Y realmente si existen motivos y se puede defender y hay jurisprudencia que se pueda aplicar, por supuesto que interesa recurrir porque la prueba est\u00e1 ah\u00ed, es decir, cada vez se le gana m\u00e1s a Hacienda en tribunales y eso que hay un filtro previo del recurso que va por la v\u00eda administrativa, en la que la administraci\u00f3n es juez y parte, pero ah\u00ed se gana ya bastante y cuando se llega a tribunales mucho m\u00e1s. Por tanto, mi consejo ser\u00eda analizar con un especialista bien las posibilidades de \u00e9xito y si estas existen, creo que adelante con todo y adelante hasta el final, porque mucha gente dice \u201cno, yo solo quiero recurrir en v\u00eda administrativa\u201d, pero no has salido de la zona en la que Hacienda tiene el control y es la que resuelve tus recursos. Creo que cuando se recurra hay que ir con expectativa de llegar a tribunales y hasta el final.<\/p>\n<p data-mrf-recirculation=\"[Article] Inline paragraph\">\n<h2 id=\"e70a9390a1e412d6500784c728540a40b\">Novedades sobre el IRPF<\/h2>\n<p data-mrf-recirculation=\"[Article] Inline paragraph\"><strong>En el ordenamiento jur\u00eddico contamos con la exenci\u00f3n en el IRPF por la venta de la vivienda habitual y el plazo para vender es de dos a\u00f1os, pero los tribunales est\u00e1n siendo flexibles con este plazo. Cu\u00e9ntanos las casu\u00edsticas.<\/strong><\/p>\n<p data-mrf-recirculation=\"[Article] Inline paragraph\">S\u00ed, efectivamente. T\u00fa puedes estar viendo en tu vivienda durante 20 a\u00f1os y desde el momento en que dejas de habitar all\u00ed hay un plazo de dos a\u00f1os para venderla. Y si lo haces despu\u00e9s, el problema es que la vivienda ya no es tu vivienda habitual y, por tanto, ya no puedes disfrutar ni de la exenci\u00f3n por ser mayor de 65 a\u00f1os, ni de la exenci\u00f3n por reinversi\u00f3n. Y muchos contribuyentes no lo saben. Y cuando acuden al despacho a lo mejor han pasado tres a\u00f1os o cuatro, entonces pierden esos beneficios fiscales. Luego, tambi\u00e9n ocurre que a veces no ha sido descuido, sino que ha sido imposibilidad. Y ah\u00ed es donde entra el Tribunal Supremo, por lo que habl\u00e1bamos antes de que los ciudadanos pueden cambiar la interpretaci\u00f3n. Entr\u00f3 en el caso de contribuyentes divorciados, que era una injusticia palmaria, pero que a Hacienda le daba igual. Y aqu\u00ed lo que ocurr\u00eda es que un contribuyente se divorciaba. A lo mejor el juez decid\u00eda que el uso de la vivienda correspondiera a su c\u00f3nyuge y los hijos, por ejemplo, hasta la mayor\u00eda de edad. Entonces, cuando la vivienda finalmente se pod\u00eda vender, pues hab\u00edan pasado con creces los dos a\u00f1os. Pero, sin embargo, ese contribuyente en todo ese plazo no hab\u00eda podido vender la vivienda.<\/p>\n<p data-mrf-recirculation=\"[Article] Inline paragraph\">Porque, \u00bfqui\u00e9n va a comprar una vivienda con un derecho de uso a favor del c\u00f3nyuge y de los hijos? Entonces, el Tribunal Supremo dijo que s\u00ed, que ten\u00eda que haber excepciones y que, si el contribuyente demostraba la imposibilidad de haber vendido en dos a\u00f1os, pues pod\u00eda seguir considerando que la vivienda era la habitual y, por tanto, cuando la vendiera, pues aplicar la exenci\u00f3n a partir de ah\u00ed. Por ejemplo, empez\u00f3 con los divorciados. Se ha extendido ya a contribuyentes que son ingresados en una residencia de ancianos. Si se acredita que se tarda en vender la vivienda m\u00e1s de dos a\u00f1os porque se estaba ante la duda de si segu\u00eda en la residencia, si ten\u00eda que volver a su casa o no, por ejemplo, ese tema se ha ganado. Entonces, a partir de ah\u00ed, cada contribuyente tiene su casu\u00edstica. La casu\u00edstica, como te puedes imaginar, es infinita. Pero se puede ganar en los tribunales.<\/p>\n<blockquote>\n<p data-mrf-recirculation=\"[Article] Inline paragraph\">Si el contribuyente cuando hace una donaci\u00f3n es deudor de Hacienda, la Administraci\u00f3n va a dirigirse contra el donatario y le va a exigir el pago de la deuda tributaria del donante<\/p>\n<\/blockquote>\n<p data-mrf-recirculation=\"[Article] Inline paragraph\"><strong>Otro caso llamativo es el de quien ha podido alquilar durante unos d\u00edas al a\u00f1o su vivienda habitual con fines tur\u00edsticos y que, al venderla, Hacienda le niega la exenci\u00f3n en el IRPF por la venta de dicha vivienda.<\/strong><\/p>\n<p data-mrf-recirculation=\"[Article] Inline paragraph\">Exacto. Eso es un tema que yo lo tengo ah\u00ed, entre ceja y ceja. Casi es una cruzada personal porque es muy absurdo: tenemos a contribuyentes cuya vivienda habitual, donde viven siempre, a lo mejor est\u00e1 en una zona tur\u00edstica tipo Islas Baleares, Comunidad Valenciana, pues en verano a lo mejor alquilan un mes. Ellos se van a una segunda residencia que tienen. Entonces, a pesar de que lleven viviendo 15 a\u00f1os all\u00ed o 20 a\u00f1os por haber alquilado unos d\u00edas o en Semana Santa o en verano, Hacienda considera que el alquiler es incompatible con que sea la vivienda y entonces les dice que han perdido la exenci\u00f3n por vivienda, porque eso que venden ya no es vivienda habitual porque la alquilaron. Entonces creo que es un tema absurdo, porque parte de un concepto de alquiler totalmente trasnochado, es decir, el alquiler tradicional. Hace 20 a\u00f1os alquiler de vivienda era alquiler de cinco a\u00f1os, alquiler convencional y, por tanto, se puede entender que, aunque la ley no lo diga, si alguien alquilaba su vivienda, evidentemente no estaba viviendo all\u00ed porque era imposible.<\/p>\n<p data-mrf-recirculation=\"[Article] Inline paragraph\"><strong>Incluso est\u00e1 el intercambio de casas: intercambio de mi casa habitual y me voy yo a otra<\/strong><\/p>\n<p data-mrf-recirculation=\"[Article] Inline paragraph\">Claro, estamos en tiempos en los que a nadie le da verg\u00fcenza ya alquilar su propia vivienda, sino que es una pr\u00e1ctica social cada vez m\u00e1s extendida y que, aparte, el hecho de que alquiles unos d\u00edas no significa que t\u00fa despu\u00e9s de ese alquiler no vuelvas a tu casa porque es tu \u00fanica vivienda. De hecho, el absurdo es que, si esos contribuyentes que en verano alquilan un mes su vivienda, si en vez de alquilarla se van a esa segunda residencia igualmente, pero no alquilan, la tienen vac\u00eda, no hay problema. Y no han estado ese mes ocupando la vivienda. Entonces les penaliza Hacienda el hecho de alquilar. Pero lo dicho, partiendo de un concepto de alquiler totalmente anticuado.<\/p>\n<p data-mrf-recirculation=\"[Article] Inline paragraph\"><strong>Y entonces los contribuyentes que se vean en esa situaci\u00f3n, \u00bfqu\u00e9 es lo que tienen que hacer en una situaci\u00f3n en la que t\u00fa ves que claramente pueden ganar y, sobre todo, cuando dices que ya hay sentencias que dan la raz\u00f3n al contribuyente que demuestra que simplemente alquil\u00f3 la casa unos d\u00edas al a\u00f1o y que sigue siendo su vivienda habitual?<\/strong><\/p>\n<p data-mrf-recirculation=\"[Article] Inline paragraph\">Un abogado jam\u00e1s puede garantizar 100% un resultado porque al final el que decide es un tribunal y luego, adem\u00e1s, el procedimiento tributario es una materia totalmente viva, en el sentido de que yo cuando un cliente me encarga un asunto, hay una jurisprudencia en ese momento que yo le puedo decir \u00abmira, en este momento los tribunales est\u00e1n resolviendo esto o empieza a ver pronunciamientos favorables en este sentido, pero tras haber pasado cuatro o cinco o seis a\u00f1os de recursos puede haber una jurisprudencia que confirme lo que yo vi o un cambio de criterio que entierre las posibilidades\u00bb. Si se ve que hay expectativas y que la cosa evidentemente va a m\u00e1s y pinta bien, pues lo que tienen que hacer es presentar su autoliquidaci\u00f3n del IRPF y luego pedir la rectificaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n y la devoluci\u00f3n de ingresos indebidos. Y si Hacienda ya lo rechaza, pues ya ir\u00edamos a Tribunales, primero al Tribunal Econ\u00f3mico Administrativo y luego a la v\u00eda contencioso administrativa.<\/p>\n<p data-mrf-recirculation=\"[Article] Inline paragraph\"><strong>Otro dolor de cabeza para muchos ciudadanos es cuando Hacienda impide incluir la reforma en el precio de compra de una vivienda y as\u00ed reducir la ganancia patrimonial en el IRPF. Y tampoco es suficiente aportando facturas.<\/strong><\/p>\n<p data-mrf-recirculation=\"[Article] Inline paragraph\">S\u00ed, incluir la reforma es un mayor valor de adquisici\u00f3n. Con eso lo que se hace es aumentar el valor de adquisici\u00f3n para reducir la ganancia y pagar menos.<\/p>\n<p data-mrf-recirculation=\"[Article] Inline paragraph\"><strong>\u00bfPero ni aun aportando facturas le vale a Hacienda?<\/strong><\/p>\n<p data-mrf-recirculation=\"[Article] Inline paragraph\">Eso es una cosa que sorprende much\u00edsimo a los contribuyentes. Al final cuando alguien hace una reforma integral en un inmueble lo que piensa es \u201csi yo adquir\u00ed el inmueble por 100.000 euros, me he gastado 50.000 euros en reformarlo. Cuando lo venda mi valor de adquisici\u00f3n ser\u00e1 150.000 (100.000 m\u00e1s 50.000). Si se vendi\u00f3 por 200.000 euros. Tendr\u00e9 una ganancia de 50.000 euros\u201d. Pues no para Hacienda. Es verdad que la ley del IRPF dice que al valor de adquisici\u00f3n hay que a\u00f1adirle inversiones y mejoras. Entonces ah\u00ed Hacienda ha construido toda una doctrina que los tribunales tambi\u00e9n est\u00e1n siguiendo y es la que diferencia lo que es inversi\u00f3n y mejora de gasto de reparaci\u00f3n y conservaci\u00f3n. Inversi\u00f3n y mejora s\u00ed que puedes meterlo en la declaraci\u00f3n de IRPF como mayor valor de adquisici\u00f3n, pero reparaci\u00f3n y conservaci\u00f3n, no. Entonces, el problema es que Hacienda considera que todo lo que hab\u00eda en la vivienda ya estaba y t\u00fa simplemente lo has puesto nuevo, por ejemplo, cambio de ventanas, cambio de puertas, cambio de sanitarios, cambio de ascensor, por ejemplo, eso es gasto de reparaci\u00f3n y conservaci\u00f3n. Para que haya gasto de inversi\u00f3n y mejora y, por tanto, cuente, tiene que a\u00f1adir o mejorar algo que el inmueble no ten\u00eda antes o mejorar su capacidad de uso, es decir, darle m\u00e1s prestaciones al inmueble.<\/p>\n<p data-mrf-recirculation=\"[Article] Inline paragraph\">Es un aut\u00e9ntico desastre cuando el contribuyente se entera de esto en el momento que le llega la liquidaci\u00f3n. Porque a lo mejor esa liquidaci\u00f3n llega tres a\u00f1os despu\u00e9s. Y en ese momento reconstruir todos los presupuestos, las facturas, para dejar bien claro qu\u00e9 partidas han supuesto una inversi\u00f3n, una mejora o un a\u00f1adido respecto a lo que hab\u00eda es muy complicado. Entonces, lo ideal es que mientras se est\u00e1 haciendo la reforma, mientras se pide el presupuesto, que el constructor identifique claramente cada partida, cada gasto. Por ejemplo, con el cambio de ventanas, especificar si son climalit o son mucho mejores en comparaci\u00f3n con las que hab\u00eda porque a\u00edslan. Y as\u00ed con cada gasto para, por lo menos, ya tener todo enfocado para que luego se pueda defender mejor.<\/p>\n<p data-mrf-recirculation=\"[Article] Inline paragraph\"><strong>Pero eso es una locura que t\u00fa como contribuyente tengas que estar tan sumamente informado a la hora de hacer una reforma<\/strong><\/p>\n<p data-mrf-recirculation=\"[Article] Inline paragraph\">S\u00ed, pero para eso est\u00e1is medios como vosotros que inform\u00e1is de eso y hac\u00e9is esa labor de difusi\u00f3n, de decir que incluso los tribunales lo han dicho. Ahora no vale con decir reforma integral, no valen las fotograf\u00edas del antes y el despu\u00e9s, salvo que claramente se identifique y se pueda ubicar los espacios. Hay que prepararlo bien y el contribuyente tiene que saberlo porque, si no, no hay manera de pedirle al constructor cuatro o cinco a\u00f1os despu\u00e9s que vuelva a redactar los proyectos, los presupuestos y todas las facturas.<\/p>\n<h2 id=\"e8cf1251d25198dcdb92f60c1f5ceccc3\">Novedades sobre el ITP y el valor de referencia de Catastro<\/h2>\n<p data-mrf-recirculation=\"[Article] Inline paragraph\"><strong>Ahora vamos a hablar del ITP, que se paga al comprar una vivienda usada pero no se paga por lo que ha costado la casa, sino por el valor de mercado y que, seg\u00fan dice Hacienda, es el valor de referencia de Catastro. \u00bfC\u00f3mo lo est\u00e1n recurriendo los compradores de viviendas y m\u00e1s ahora que el Constitucional ha avalado este valor de referencia?<\/strong><\/p>\n<p data-mrf-recirculation=\"[Article] Inline paragraph\">Por mucho que ahora el Constitucional lo haya avalado y que diga que es un sistema justo, al final a las cosas hay que llamarlas por su nombre y el valor de referencia nace para regatear al Tribunal Supremo, que en una jurisprudencia ya de a\u00f1os le estaba exigiendo a la Administraci\u00f3n que para valorar los inmuebles mandara a un perito a que hiciera una visita personal y directa del inmueble y se valorase seg\u00fan sus circunstancias concretas y espec\u00edficas, porque dos viviendas en el mismo rellano pueden tener un valor totalmente distinto seg\u00fan una est\u00e9 de origen y otra totalmente reformada. Entonces, el valor de referencia surge para eso. Hay que tener en cuenta que es un m\u00e9todo de c\u00e1lculo objetivo por el que se valora algo sin haberlo visto y el Tribunal Constitucional permite esos m\u00e9todos objetivos y, de hecho, lo ha permitido, como bien dices, en esta sentencia del pasado mes de febrero. Considera que en este caso se basa en estudios de mercado. Pero lo cierto es que estamos ante una valoraci\u00f3n objetiva y que nace para hacer un ejercicio de \u2018gatopardismo\u2019 cambiarlo todo para seguir haciendo las cosas de la misma manera. Es decir, Hacienda no quer\u00eda mandar peritos a visitar los inmuebles porque no ten\u00eda capacidad operativa para comprobar todo lo que quer\u00eda comprobar si ten\u00eda que enviar cada vez un perito. Entonces, como los tribunales le hab\u00edan dicho mil veces que ten\u00eda que mandarlo, lo que hace es cambiar la norma.<\/p>\n<p data-mrf-recirculation=\"[Article] Inline paragraph\">Antes, lo que el contribuyente declaraba era el valor del inmueble. Y si Hacienda no estaba de acuerdo, ten\u00eda que probarlo, y ahora es al rev\u00e9s. El valor de referencia se presume que es el de mercado y si los contribuyentes no est\u00e1n de acuerdo son ellos los que tienen que aportar prueba. Ah\u00ed es donde viene el problema. \u00bfQu\u00e9 prueba aportar? Porque muchos contribuyentes lo que hacen a lo mejor es aportar una tasaci\u00f3n que les ha hecho un arquitecto o una tasaci\u00f3n hipotecaria. Entonces aqu\u00ed s\u00ed que Catastro y ya muchos tribunales est\u00e1n exigiendo que la prueba hable el lenguaje de Catastro, es decir, que Catastro te va a decir \u201che valorado con las normas, con el texto refundido de la Ley de Catastro, con informes y circulares que se emiten. Yo he seguido un proceso y ese proceso me ha dado un resultado, un importe\u201d. Y a Catastro hay que decirle \u201coye, te has equivocado aqu\u00ed siguiendo su propio lenguaje\u201d. Esto cada vez m\u00e1s tribunales lo est\u00e1n exigiendo.<\/p>\n<p data-mrf-recirculation=\"[Article] Inline paragraph\">Es verdad, por \u00faltimo, que el Constitucional ha echado un jarro de agua fr\u00eda con esa sentencia que comentabas, pero en este momento el valor de referencia tiene tambi\u00e9n una batalla bastante importante en la Audiencia Nacional por unos recursos que est\u00e1 interponiendo cada a\u00f1o la Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Fiscales, la AEDAF, y que est\u00e1n cuestionando la habilitaci\u00f3n normativa. \u00bfPor qu\u00e9? Porque al final Catastro acaba valorando cada a\u00f1o bas\u00e1ndose en informes, en circulares internas y no en leyes o reglamentos, como le exige el texto refundido de la Ley del Catastro. Al final, son valoraciones basadas en normativa interna que solo es vinculante para la propia administraci\u00f3n y que, sin embargo, de ah\u00ed resulta el valor de referencia que est\u00e1 imponiendo a todos los contribuyentes. Por tanto, habr\u00e1 que ver c\u00f3mo acaban esos recursos, porque si se estimaran al final tendr\u00edamos un valor cada a\u00f1o que se quedar\u00eda sin cobertura legal.<\/p>\n<p data-mrf-recirculation=\"[Article] Inline paragraph\"><strong>La donaci\u00f3n de una vivienda de padres a hijos registr\u00f3 en 2025 m\u00e1ximos hist\u00f3ricos con 225.000 donaciones, un 13% m\u00e1s que en 2024, seg\u00fan datos del Consejo General del Notariado. \u00bfQu\u00e9 precauciones deben tomar las partes implicadas para evitar problemas con Hacienda?<\/strong><\/p>\n<p data-mrf-recirculation=\"[Article] Inline paragraph\">Hay padres que donan a sus hijos una vivienda porque se saben deudores de Hacienda y de forma m\u00e1s o menos burda o a veces muy elaborada, lo que hacen es donar a sus hijos y se quedan sin bienes con los que responder a Hacienda. Es decir, eso existe, pero tambi\u00e9n hay muchos otros motivos, como lo que t\u00fa indicabas, ayudar a los hijos en un contexto de encarecimiento de la vivienda. Hay veces que son un tema de planificaci\u00f3n inmobiliaria, de distribuir el patrimonio a lo mejor de cara a que se van haciendo los padres mayores y prefieren dejarlo m\u00e1s ordenado. Hay veces que es por motivos de pol\u00edtica fiscal porque en unas elecciones puede haber un cambio de gobierno. \u00bfSe prev\u00e9 que se van a gravar m\u00e1s las donaciones? Pues la donaci\u00f3n se hace antes.<\/p>\n<p data-mrf-recirculation=\"[Article] Inline paragraph\">Lo que pasa es que, si realmente el contribuyente cuando hace esta donaci\u00f3n es deudor de Hacienda, lo que va a hacer la Administraci\u00f3n es dirigirse contra el donatario, contra el que recibe el inmueble y le va a exigir el pago de la deuda tributaria del donante que era deudor de Hacienda y le va a exigir el importe del valor del piso. Es decir, aunque el donante tenga deudas de 400.000\u00a0euros, el piso vale 200.000 euros. Al que recibe ese piso le exigir\u00e1 esos 200.000 euros. Claro, uno piensa, si yo era deudor de Hacienda, pues no ten\u00eda que haber hecho la donaci\u00f3n.<\/p>\n<blockquote>\n<p data-mrf-recirculation=\"[Article] Inline paragraph\">Los ciudadanos no podemos aprobar normas, pero s\u00ed podemos impulsar que se cambie esa norma, se interprete de forma distinta y eso se hace llegando al Tribunal Supremo<\/p>\n<p data-mrf-recirculation=\"[Article] Inline paragraph\">El problema es que el concepto de deudor de Hacienda no es el que nos imaginamos o el que se imagina una persona normal. Piensas en alguien que ten\u00eda sobre la mesa una liquidaci\u00f3n notificada por Hacienda o, por lo menos, un procedimiento iniciado por Hacienda, pero no, Hacienda tira para atr\u00e1s y la deuda realmente nace en el momento en que el impuesto sea exigible, es decir, t\u00fa desde el momento en que a lo mejor vendes un piso que te ha generado una ganancia patrimonial desde ese momento, aunque t\u00fa todav\u00eda no hayas hecho el IRPF, que lo har\u00e1s al a\u00f1o siguiente, en el mes de junio, desde ese momento todas tus operaciones futuras se van a mirar con lupa. \u00bfPor qu\u00e9? Porque si finalmente t\u00fa no declaras esa ganancia que has obtenido en el IRPF y dos a\u00f1os despu\u00e9s donas un piso que ten\u00edas a un hijo, aunque no hayas recibido todav\u00eda ninguna comprobaci\u00f3n, Hacienda dir\u00e1 \u201ces que lo que hizo fue sabiendo que hab\u00eda tenido una ganancia patrimonial y que no pensaba declararla, donar cuando todav\u00eda no era deudor, no ten\u00eda ninguna notificaci\u00f3n de Hacienda, lo que hizo fue darle a su hijo este inmueble para quedarse sin bienes cuando \u00e9l esperaba que tarde o temprano Hacienda iba a ir a por \u00e9l\u201d. O hay veces que ves que un contribuyente presenta su IRPF y que aparentemente est\u00e1 bien, y no piensa que haya hecho nada mal. Y si finalmente Hacienda considera que hay algo m\u00e1s, le regulariza. Hacienda entender\u00e1 que t\u00fa sab\u00edas que la hab\u00edas liado y sab\u00edas que iba a venir a por ti y por eso has donado el piso. Entonces lo mejor siempre es que haya una raz\u00f3n o una justificaci\u00f3n a esa donaci\u00f3n y que se pueda explicar.<\/p>\n<p data-mrf-recirculation=\"[Article] Inline paragraph\"><strong>\u00bfQu\u00e9 justificaci\u00f3n o qu\u00e9 raz\u00f3n puede dar el donante que dona una vivienda?<\/strong><\/p>\n<p data-mrf-recirculation=\"[Article] Inline paragraph\">Cuando se ayude a un hijo, hay que intentar documentarlo todo. Por ejemplo, intentar que en las escrituras al ser posible expliquen los motivos o recabar pruebas diciendo que en caso de tener alg\u00fan problema con Hacienda, pues que sepan que la donaci\u00f3n est\u00e1 totalmente desvinculada, porque al final Hacienda lo que persigue es cuando la donaci\u00f3n se realiza con intenci\u00f3n de perjudicar el cr\u00e9dito tributario, con intenci\u00f3n de impedir que Hacienda pueda cobrar.<\/p>\n<p data-mrf-recirculation=\"[Article] Inline paragraph\"><strong>Otro impuesto que grava la vivienda es la plusval\u00eda municipal. 2026 arranc\u00f3 con una subida de impuestos, aunque por un tiempo limitado. Entraron en vigor nuevos coeficientes y al mes se tumbaron en el Congreso de los Diputados. Con lo que los coeficientes que est\u00e1n ahora en vigor son los de 2024, \u00bfQu\u00e9 consejos puedes dar a los oyentes?<\/strong><\/p>\n<p data-mrf-recirculation=\"[Article] Inline paragraph\">Al final se hizo un Real Decreto ley que tiene que convalidarse a los 30 d\u00edas y que si no se convalida, pues pierde sus efectos. Pero es verdad que, durante esos 30 d\u00edas, en ese peque\u00f1o plazo, el Real Decreto ley tiene efectos. Por lo tanto, esos contribuyentes tendr\u00edan que aplicar esos coeficientes que han estado durante un mes en vigor. Creo que este a\u00f1o fue hasta el 28 de enero. Y afecta a las operaciones realizadas en esas fechas, al final se tiene en cuenta la fecha de transmisi\u00f3n no de liquidaci\u00f3n del impuesto. Y para el resto de las operaciones de 2026 se est\u00e1n aplicando los coeficientes de 2024.<\/p>\n<p data-mrf-recirculation=\"[Article] Inline paragraph\">En mi opini\u00f3n, esto deja un poco en el aire el m\u00e9todo objetivo de plusval\u00eda. Hay que recordar que la plusval\u00eda municipal al ser declarado inconstitucional porque solo ofrec\u00eda un m\u00e9todo de c\u00e1lculo objetivo, es decir, daba igual por qu\u00e9 precio hubieras vendido que la base imponible era el valor catastral por un coeficiente. Eso en la \u00e9poca del boom funcion\u00f3 muy bien porque como siempre hab\u00eda ganancia, era normal. Pero cuando empez\u00f3 a haber p\u00e9rdidas dej\u00f3 de tener sentido y por eso el Tribunal Constitucional acab\u00f3 obligando a incluir un m\u00e9todo de c\u00e1lculo real. Ahora hay dos m\u00e9todos: el m\u00e9todo de c\u00e1lculo real, que es comparando escrituras, y el m\u00e9todo objetivo que sigue siendo objetivo: coeficiente sobre el valor catastral del terreno. Claro, los coeficientes se supone que est\u00e1n actualizados.<\/p>\n<p data-mrf-recirculation=\"[Article] Inline paragraph\">De hecho, est\u00e1 previsto que por Ley de Presupuestos cada a\u00f1o se actualicen. Y ahora tenemos unos coeficientes ya dos a\u00f1os desfasados que se est\u00e1n aplicando. Los coeficientes se calculan conforme al mercado inmobiliario con estudios de mercado. Entonces, en este momento, si el coeficiente se aprob\u00f3 en 2024, quiere decir que los estudios de mercado eran de meses anteriores, con lo cual hay un desfase de dos o tres a\u00f1os y est\u00e1n aplicando coeficientes que un contribuyente podr\u00eda decir oye, mira, yo aplico el m\u00e9todo objetivo porque me sale mejor que el m\u00e9todo de c\u00e1lculo real, pero lo estoy utilizando unos coeficientes que no est\u00e1n actualizados y por ah\u00ed se abre una brecha para atacar la plusval\u00eda municipal, porque no se cumple este requisito de tributar por un m\u00e9todo objetivo con base en unos coeficientes que est\u00e9n actualizados, con lo cual eso puede abrir una brecha para impugnar las liquidaciones de plusval\u00eda municipal por ese motivo.<\/p>\n<p data-mrf-recirculation=\"[Article] Inline paragraph\"><strong>De todas formas, durante el a\u00f1o el gobierno es posible que meta otra vez la actualizaci\u00f3n de los coeficientes en alg\u00fan otro real decreto que crea o que estime que pueda salir adelante en el Congreso de los Diputados. Claro que todav\u00eda durante el a\u00f1o puede haber un incremento fiscal.<\/strong><\/p>\n<p data-mrf-recirculation=\"[Article] Inline paragraph\">S\u00ed, s\u00ed, podr\u00eda haberlo, porque el Gobierno al final depende de sus c\u00e1lculos electorales y podr\u00eda en alg\u00fan momento.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p data-mrf-recirculation=\"[Article] Inline paragraph\">\n<p data-mrf-recirculation=\"[Article] Inline paragraph\">Recuerda seguir las noticias inmobiliarias mas importantes de la Regi\u00f3n de Murcia enfocadas a Lorca y a Totana en el\u00a0<strong>Blog de Piron Servicios Inmobiliarios<\/strong>, Tu Asesores Inmobiliarios en La Hoya de Lorca. Donde encontraras las noticias mas destacadas de nivel nacional y local de la Comarca del Guadalent\u00edn.<\/p>\n<p data-mrf-recirculation=\"[Article] Inline paragraph\">Si necesitas Vender o Comprar en Piron Servicios Inmobiliarios os ponemos a su disposici\u00f3n una Cartera de Inmuebles en Lorca, La Hoya y Totana principalmente. 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