El abogado que gana a Hacienda: «El fisco con tu vivienda comete errores que los jueces corrigen»

Hay contribuyentes que reciben una carta de Hacienda y la guardan sin abrir, como si pudiera explotar. José María Salcedo lo ha visto muchas veces en sus más de dos décadas como abogado fiscalista. Y precisamente por eso dedica parte de su trabajo a algo que va más allá del despacho: explicar en medios de comunicación qué dicen los tribunales sobre los impuestos que afectan a la vivienda o al salario. Porque una cosa es lo que dice la ley y otra, a veces muy distinta, la interpretación que hacen Hacienda y los jueces. Y esa diferencia, en muchos casos, puede suponer miles de euros para el contribuyente.
Vender tu vivienda habitual después de haberla alquilado unos días en verano, incluir la reforma en el precio de adquisición, recurrir el valor de referencia del Catastro o donar un piso a tus hijos sin que Hacienda lo tumbe. Son situaciones cotidianas que el fisco convierte en un campo minado.
En esta entrevista el socio director de Salcedo Tax Litigation desgrana errores frecuentes de Hacienda con la vivienda y explica por qué los tribunales, cada vez más, dan la razón al contribuyente.
Tu objetivo cuando escribes artículos es ayudar a los contribuyentes contando sentencias para arrojar luz y demostrar a los contribuyentes que si tienen alguna batalla contra Hacienda, la pueden ganar. ¿Es posible que un solo contribuyente pueda cambiar una normativa fiscal?
Sí, en efecto. Yo en mi labor diaria me muevo en un doble plano. Por un lado, en la parte de divulgación porque creo que es importante que los contribuyentes sepan los criterios novedosos que se van conociendo, las sentencias que salen nuevas, aunque sean a lo mejor de un Tribunal Superior de Justicia menos importante, en teoría, pero es muy importante esa labor de divulgación y la verdad es que hemos publicado un montón de sentencias que, aunque inicialmente eran un pronunciamiento aislado, con el tiempo, al hablar en prensa de este pronunciamiento, consigues que más contribuyentes lo conozcan, consigues que se aleguen en otros sitios y ha habido asuntos que denunciamos aquí en idealista/news y al final han acabado en el Tribunal Supremo, precisamente porque al verlos en prensa se le da voz a ese criterio. Lo puede alegar mucha más gente y consigues que llegue a tribunales. Entonces, los ciudadanos no podemos aprobar normas, pero sí podemos impulsar que se cambie esa norma, se interprete de forma distinta y eso se hace llegando al Tribunal Supremo, que es un tribunal cuya función es dictar doctrina de interés casacional para decir cómo se tienen que interpretar las normas.
Ha habido asuntos que inicialmente la Administración interpretaba la norma de una forma y que gracias a contribuyentes que lo han alegado con sus abogados, han llegado al Supremo. Finalmente, el Tribunal Supremo ha dictado una doctrina favorable a los contribuyentes. Ejemplo reciente de ello es un tema que estoy llevando yo. Es el tema de los concebidos no nacidos, el tipo reducido para familias numerosas, cuando la familia compra la vivienda con el hijo en gestación. Pues eso empezó el Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia y gracias a darle publicidad en idealista/news y entre otros medios, ha ido avanzando la idea alegando más contribuyentes y, hoy en día, es un tema que está pendiente en el Tribunal Supremo. O sea que esa labor coordinada de abogados y medios de comunicación para su difusión es vital.
Hay quien dice que a Hacienda hay que tenerla respeto, pero no miedo, ¿qué opinas?
Yo creo que respeto hay que tenerle a todo el mundo, aunque discrepemos totalmente de lo que piensa. En cuanto a miedo, me consta que muchos contribuyentes tienen auténtico pavor. Yo he tenido clientes que me traen las cartas cerradas e incluso tengo alguno que me ha permitido instalar su certificado digital y cuando le llega la notificación electrónica me pide que la abra yo como si fuera a explotar. Yo creo que hay que hacer las cosas bien, pero si un contribuyente ha hecho las cosas bien y, por tanto, puede defenderse en tribunales, no hay que tener miedo. Yo sí que veo alrededor que hay en torno a Hacienda como un temor reverencial de que la Dirección General de Tributos ha dicho esto y muchos medios lo publican zanjando el tema. Al final la Administración es juez y parte y no zanja ningún debate y se le puede ganar en tribunales perfectamente. Lo que hay que hacer es estudiar la viabilidad del asunto. Pero miedo no, porque, de hecho, hay estadísticas que muestran que Hacienda pierde muchos recursos en tribunales y, por tanto, con una buena defensa jurídica se le puede ganar sin problemas.
Cuando se ayude a un hijo con la donación de dinero o una vivienda, hay que intentar documentarlo todo.
También hay otro dicho que dice: Hacienda somos todos… ¿es así? ¿vela por los intereses de los ciudadanos?
En los últimos años, tenemos una Hacienda cada vez con más voracidad recaudatoria que saca pecho de que cada año consigue recaudar más y que, además, está siendo con bastante frecuencia condenada en tribunales por infringir dos principios que son básicos. Es el principio de buena administración y el principio de confianza legítima. Es buena administración aquella que sirve al ciudadano y no lo persigue como si fuera un delincuente, no lo acosa, no desconfía de él. Eso es una buena administración. Y cada vez los abogados estamos alegando más vulneraciones del principio de buena administración, porque tenemos una hacienda que, al contrario, se comporta de forma tramposa, iniciando comprobaciones cuando sabe que no tiene razón, saltándose plazos. Por tanto, estamos muy lejos de una administración que vele por el ciudadano. Y lo mismo el principio de confianza legítima. Muchas veces es la propia Hacienda la que está defraudando la confianza que los contribuyentes ponen en una administración pública que debería servirles. Y, lo dicho, son principios generales que yo, cuando empecé a ejercer allá por el año 2002, pues era raro alegarlos y ahora es raro el escrito en el que no alegas alguno de esos dos principios.
Muchas liquidaciones o sanciones tributarias impuestas a los contribuyentes son anuladas por la justicia. Pero, ¿le compensa al contribuyente recurrir ante la justicia o es mejor no recurrir, pagar y callar?
Yo creo que lo que hay que hacer antes de recurrir, como hace cualquier ejército antes de preparar una batalla, es ver los argumentos que se tienen para recurrir. Es decir, yo no estoy a favor de recurrir a tontas y a locas, porque al final yo creo que la abogacía en este punto es un poco como la medicina. El cirujano si ve que con su intervención va a generar más daño y no va a conseguir curar nada, es absurdo y se llama encarnizamiento terapéutico. Con la abogacía pasa un poco lo mismo.
Lo primero es ver que existan motivos hacia un estudio crítico de lo que ha notificado Hacienda. Y realmente si existen motivos y se puede defender y hay jurisprudencia que se pueda aplicar, por supuesto que interesa recurrir porque la prueba está ahí, es decir, cada vez se le gana más a Hacienda en tribunales y eso que hay un filtro previo del recurso que va por la vía administrativa, en la que la administración es juez y parte, pero ahí se gana ya bastante y cuando se llega a tribunales mucho más. Por tanto, mi consejo sería analizar con un especialista bien las posibilidades de éxito y si estas existen, creo que adelante con todo y adelante hasta el final, porque mucha gente dice “no, yo solo quiero recurrir en vía administrativa”, pero no has salido de la zona en la que Hacienda tiene el control y es la que resuelve tus recursos. Creo que cuando se recurra hay que ir con expectativa de llegar a tribunales y hasta el final.
Novedades sobre el IRPF
En el ordenamiento jurídico contamos con la exención en el IRPF por la venta de la vivienda habitual y el plazo para vender es de dos años, pero los tribunales están siendo flexibles con este plazo. Cuéntanos las casuísticas.
Sí, efectivamente. Tú puedes estar viendo en tu vivienda durante 20 años y desde el momento en que dejas de habitar allí hay un plazo de dos años para venderla. Y si lo haces después, el problema es que la vivienda ya no es tu vivienda habitual y, por tanto, ya no puedes disfrutar ni de la exención por ser mayor de 65 años, ni de la exención por reinversión. Y muchos contribuyentes no lo saben. Y cuando acuden al despacho a lo mejor han pasado tres años o cuatro, entonces pierden esos beneficios fiscales. Luego, también ocurre que a veces no ha sido descuido, sino que ha sido imposibilidad. Y ahí es donde entra el Tribunal Supremo, por lo que hablábamos antes de que los ciudadanos pueden cambiar la interpretación. Entró en el caso de contribuyentes divorciados, que era una injusticia palmaria, pero que a Hacienda le daba igual. Y aquí lo que ocurría es que un contribuyente se divorciaba. A lo mejor el juez decidía que el uso de la vivienda correspondiera a su cónyuge y los hijos, por ejemplo, hasta la mayoría de edad. Entonces, cuando la vivienda finalmente se podía vender, pues habían pasado con creces los dos años. Pero, sin embargo, ese contribuyente en todo ese plazo no había podido vender la vivienda.
Porque, ¿quién va a comprar una vivienda con un derecho de uso a favor del cónyuge y de los hijos? Entonces, el Tribunal Supremo dijo que sí, que tenía que haber excepciones y que, si el contribuyente demostraba la imposibilidad de haber vendido en dos años, pues podía seguir considerando que la vivienda era la habitual y, por tanto, cuando la vendiera, pues aplicar la exención a partir de ahí. Por ejemplo, empezó con los divorciados. Se ha extendido ya a contribuyentes que son ingresados en una residencia de ancianos. Si se acredita que se tarda en vender la vivienda más de dos años porque se estaba ante la duda de si seguía en la residencia, si tenía que volver a su casa o no, por ejemplo, ese tema se ha ganado. Entonces, a partir de ahí, cada contribuyente tiene su casuística. La casuística, como te puedes imaginar, es infinita. Pero se puede ganar en los tribunales.
Si el contribuyente cuando hace una donación es deudor de Hacienda, la Administración va a dirigirse contra el donatario y le va a exigir el pago de la deuda tributaria del donante
Otro caso llamativo es el de quien ha podido alquilar durante unos días al año su vivienda habitual con fines turísticos y que, al venderla, Hacienda le niega la exención en el IRPF por la venta de dicha vivienda.
Exacto. Eso es un tema que yo lo tengo ahí, entre ceja y ceja. Casi es una cruzada personal porque es muy absurdo: tenemos a contribuyentes cuya vivienda habitual, donde viven siempre, a lo mejor está en una zona turística tipo Islas Baleares, Comunidad Valenciana, pues en verano a lo mejor alquilan un mes. Ellos se van a una segunda residencia que tienen. Entonces, a pesar de que lleven viviendo 15 años allí o 20 años por haber alquilado unos días o en Semana Santa o en verano, Hacienda considera que el alquiler es incompatible con que sea la vivienda y entonces les dice que han perdido la exención por vivienda, porque eso que venden ya no es vivienda habitual porque la alquilaron. Entonces creo que es un tema absurdo, porque parte de un concepto de alquiler totalmente trasnochado, es decir, el alquiler tradicional. Hace 20 años alquiler de vivienda era alquiler de cinco años, alquiler convencional y, por tanto, se puede entender que, aunque la ley no lo diga, si alguien alquilaba su vivienda, evidentemente no estaba viviendo allí porque era imposible.
Incluso está el intercambio de casas: intercambio de mi casa habitual y me voy yo a otra
Claro, estamos en tiempos en los que a nadie le da vergüenza ya alquilar su propia vivienda, sino que es una práctica social cada vez más extendida y que, aparte, el hecho de que alquiles unos días no significa que tú después de ese alquiler no vuelvas a tu casa porque es tu única vivienda. De hecho, el absurdo es que, si esos contribuyentes que en verano alquilan un mes su vivienda, si en vez de alquilarla se van a esa segunda residencia igualmente, pero no alquilan, la tienen vacía, no hay problema. Y no han estado ese mes ocupando la vivienda. Entonces les penaliza Hacienda el hecho de alquilar. Pero lo dicho, partiendo de un concepto de alquiler totalmente anticuado.
Y entonces los contribuyentes que se vean en esa situación, ¿qué es lo que tienen que hacer en una situación en la que tú ves que claramente pueden ganar y, sobre todo, cuando dices que ya hay sentencias que dan la razón al contribuyente que demuestra que simplemente alquiló la casa unos días al año y que sigue siendo su vivienda habitual?
Un abogado jamás puede garantizar 100% un resultado porque al final el que decide es un tribunal y luego, además, el procedimiento tributario es una materia totalmente viva, en el sentido de que yo cuando un cliente me encarga un asunto, hay una jurisprudencia en ese momento que yo le puedo decir «mira, en este momento los tribunales están resolviendo esto o empieza a ver pronunciamientos favorables en este sentido, pero tras haber pasado cuatro o cinco o seis años de recursos puede haber una jurisprudencia que confirme lo que yo vi o un cambio de criterio que entierre las posibilidades». Si se ve que hay expectativas y que la cosa evidentemente va a más y pinta bien, pues lo que tienen que hacer es presentar su autoliquidación del IRPF y luego pedir la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos. Y si Hacienda ya lo rechaza, pues ya iríamos a Tribunales, primero al Tribunal Económico Administrativo y luego a la vía contencioso administrativa.
Otro dolor de cabeza para muchos ciudadanos es cuando Hacienda impide incluir la reforma en el precio de compra de una vivienda y así reducir la ganancia patrimonial en el IRPF. Y tampoco es suficiente aportando facturas.
Sí, incluir la reforma es un mayor valor de adquisición. Con eso lo que se hace es aumentar el valor de adquisición para reducir la ganancia y pagar menos.
¿Pero ni aun aportando facturas le vale a Hacienda?
Eso es una cosa que sorprende muchísimo a los contribuyentes. Al final cuando alguien hace una reforma integral en un inmueble lo que piensa es “si yo adquirí el inmueble por 100.000 euros, me he gastado 50.000 euros en reformarlo. Cuando lo venda mi valor de adquisición será 150.000 (100.000 más 50.000). Si se vendió por 200.000 euros. Tendré una ganancia de 50.000 euros”. Pues no para Hacienda. Es verdad que la ley del IRPF dice que al valor de adquisición hay que añadirle inversiones y mejoras. Entonces ahí Hacienda ha construido toda una doctrina que los tribunales también están siguiendo y es la que diferencia lo que es inversión y mejora de gasto de reparación y conservación. Inversión y mejora sí que puedes meterlo en la declaración de IRPF como mayor valor de adquisición, pero reparación y conservación, no. Entonces, el problema es que Hacienda considera que todo lo que había en la vivienda ya estaba y tú simplemente lo has puesto nuevo, por ejemplo, cambio de ventanas, cambio de puertas, cambio de sanitarios, cambio de ascensor, por ejemplo, eso es gasto de reparación y conservación. Para que haya gasto de inversión y mejora y, por tanto, cuente, tiene que añadir o mejorar algo que el inmueble no tenía antes o mejorar su capacidad de uso, es decir, darle más prestaciones al inmueble.
Es un auténtico desastre cuando el contribuyente se entera de esto en el momento que le llega la liquidación. Porque a lo mejor esa liquidación llega tres años después. Y en ese momento reconstruir todos los presupuestos, las facturas, para dejar bien claro qué partidas han supuesto una inversión, una mejora o un añadido respecto a lo que había es muy complicado. Entonces, lo ideal es que mientras se está haciendo la reforma, mientras se pide el presupuesto, que el constructor identifique claramente cada partida, cada gasto. Por ejemplo, con el cambio de ventanas, especificar si son climalit o son mucho mejores en comparación con las que había porque aíslan. Y así con cada gasto para, por lo menos, ya tener todo enfocado para que luego se pueda defender mejor.
Pero eso es una locura que tú como contribuyente tengas que estar tan sumamente informado a la hora de hacer una reforma
Sí, pero para eso estáis medios como vosotros que informáis de eso y hacéis esa labor de difusión, de decir que incluso los tribunales lo han dicho. Ahora no vale con decir reforma integral, no valen las fotografías del antes y el después, salvo que claramente se identifique y se pueda ubicar los espacios. Hay que prepararlo bien y el contribuyente tiene que saberlo porque, si no, no hay manera de pedirle al constructor cuatro o cinco años después que vuelva a redactar los proyectos, los presupuestos y todas las facturas.
Novedades sobre el ITP y el valor de referencia de Catastro
Ahora vamos a hablar del ITP, que se paga al comprar una vivienda usada pero no se paga por lo que ha costado la casa, sino por el valor de mercado y que, según dice Hacienda, es el valor de referencia de Catastro. ¿Cómo lo están recurriendo los compradores de viviendas y más ahora que el Constitucional ha avalado este valor de referencia?
Por mucho que ahora el Constitucional lo haya avalado y que diga que es un sistema justo, al final a las cosas hay que llamarlas por su nombre y el valor de referencia nace para regatear al Tribunal Supremo, que en una jurisprudencia ya de años le estaba exigiendo a la Administración que para valorar los inmuebles mandara a un perito a que hiciera una visita personal y directa del inmueble y se valorase según sus circunstancias concretas y específicas, porque dos viviendas en el mismo rellano pueden tener un valor totalmente distinto según una esté de origen y otra totalmente reformada. Entonces, el valor de referencia surge para eso. Hay que tener en cuenta que es un método de cálculo objetivo por el que se valora algo sin haberlo visto y el Tribunal Constitucional permite esos métodos objetivos y, de hecho, lo ha permitido, como bien dices, en esta sentencia del pasado mes de febrero. Considera que en este caso se basa en estudios de mercado. Pero lo cierto es que estamos ante una valoración objetiva y que nace para hacer un ejercicio de ‘gatopardismo’ cambiarlo todo para seguir haciendo las cosas de la misma manera. Es decir, Hacienda no quería mandar peritos a visitar los inmuebles porque no tenía capacidad operativa para comprobar todo lo que quería comprobar si tenía que enviar cada vez un perito. Entonces, como los tribunales le habían dicho mil veces que tenía que mandarlo, lo que hace es cambiar la norma.
Antes, lo que el contribuyente declaraba era el valor del inmueble. Y si Hacienda no estaba de acuerdo, tenía que probarlo, y ahora es al revés. El valor de referencia se presume que es el de mercado y si los contribuyentes no están de acuerdo son ellos los que tienen que aportar prueba. Ahí es donde viene el problema. ¿Qué prueba aportar? Porque muchos contribuyentes lo que hacen a lo mejor es aportar una tasación que les ha hecho un arquitecto o una tasación hipotecaria. Entonces aquí sí que Catastro y ya muchos tribunales están exigiendo que la prueba hable el lenguaje de Catastro, es decir, que Catastro te va a decir “he valorado con las normas, con el texto refundido de la Ley de Catastro, con informes y circulares que se emiten. Yo he seguido un proceso y ese proceso me ha dado un resultado, un importe”. Y a Catastro hay que decirle “oye, te has equivocado aquí siguiendo su propio lenguaje”. Esto cada vez más tribunales lo están exigiendo.
Es verdad, por último, que el Constitucional ha echado un jarro de agua fría con esa sentencia que comentabas, pero en este momento el valor de referencia tiene también una batalla bastante importante en la Audiencia Nacional por unos recursos que está interponiendo cada año la Asociación Española de Fiscales, la AEDAF, y que están cuestionando la habilitación normativa. ¿Por qué? Porque al final Catastro acaba valorando cada año basándose en informes, en circulares internas y no en leyes o reglamentos, como le exige el texto refundido de la Ley del Catastro. Al final, son valoraciones basadas en normativa interna que solo es vinculante para la propia administración y que, sin embargo, de ahí resulta el valor de referencia que está imponiendo a todos los contribuyentes. Por tanto, habrá que ver cómo acaban esos recursos, porque si se estimaran al final tendríamos un valor cada año que se quedaría sin cobertura legal.
La donación de una vivienda de padres a hijos registró en 2025 máximos históricos con 225.000 donaciones, un 13% más que en 2024, según datos del Consejo General del Notariado. ¿Qué precauciones deben tomar las partes implicadas para evitar problemas con Hacienda?
Hay padres que donan a sus hijos una vivienda porque se saben deudores de Hacienda y de forma más o menos burda o a veces muy elaborada, lo que hacen es donar a sus hijos y se quedan sin bienes con los que responder a Hacienda. Es decir, eso existe, pero también hay muchos otros motivos, como lo que tú indicabas, ayudar a los hijos en un contexto de encarecimiento de la vivienda. Hay veces que son un tema de planificación inmobiliaria, de distribuir el patrimonio a lo mejor de cara a que se van haciendo los padres mayores y prefieren dejarlo más ordenado. Hay veces que es por motivos de política fiscal porque en unas elecciones puede haber un cambio de gobierno. ¿Se prevé que se van a gravar más las donaciones? Pues la donación se hace antes.
Lo que pasa es que, si realmente el contribuyente cuando hace esta donación es deudor de Hacienda, lo que va a hacer la Administración es dirigirse contra el donatario, contra el que recibe el inmueble y le va a exigir el pago de la deuda tributaria del donante que era deudor de Hacienda y le va a exigir el importe del valor del piso. Es decir, aunque el donante tenga deudas de 400.000 euros, el piso vale 200.000 euros. Al que recibe ese piso le exigirá esos 200.000 euros. Claro, uno piensa, si yo era deudor de Hacienda, pues no tenía que haber hecho la donación.
Los ciudadanos no podemos aprobar normas, pero sí podemos impulsar que se cambie esa norma, se interprete de forma distinta y eso se hace llegando al Tribunal Supremo
El problema es que el concepto de deudor de Hacienda no es el que nos imaginamos o el que se imagina una persona normal. Piensas en alguien que tenía sobre la mesa una liquidación notificada por Hacienda o, por lo menos, un procedimiento iniciado por Hacienda, pero no, Hacienda tira para atrás y la deuda realmente nace en el momento en que el impuesto sea exigible, es decir, tú desde el momento en que a lo mejor vendes un piso que te ha generado una ganancia patrimonial desde ese momento, aunque tú todavía no hayas hecho el IRPF, que lo harás al año siguiente, en el mes de junio, desde ese momento todas tus operaciones futuras se van a mirar con lupa. ¿Por qué? Porque si finalmente tú no declaras esa ganancia que has obtenido en el IRPF y dos años después donas un piso que tenías a un hijo, aunque no hayas recibido todavía ninguna comprobación, Hacienda dirá “es que lo que hizo fue sabiendo que había tenido una ganancia patrimonial y que no pensaba declararla, donar cuando todavía no era deudor, no tenía ninguna notificación de Hacienda, lo que hizo fue darle a su hijo este inmueble para quedarse sin bienes cuando él esperaba que tarde o temprano Hacienda iba a ir a por él”. O hay veces que ves que un contribuyente presenta su IRPF y que aparentemente está bien, y no piensa que haya hecho nada mal. Y si finalmente Hacienda considera que hay algo más, le regulariza. Hacienda entenderá que tú sabías que la habías liado y sabías que iba a venir a por ti y por eso has donado el piso. Entonces lo mejor siempre es que haya una razón o una justificación a esa donación y que se pueda explicar.
¿Qué justificación o qué razón puede dar el donante que dona una vivienda?
Cuando se ayude a un hijo, hay que intentar documentarlo todo. Por ejemplo, intentar que en las escrituras al ser posible expliquen los motivos o recabar pruebas diciendo que en caso de tener algún problema con Hacienda, pues que sepan que la donación está totalmente desvinculada, porque al final Hacienda lo que persigue es cuando la donación se realiza con intención de perjudicar el crédito tributario, con intención de impedir que Hacienda pueda cobrar.
Otro impuesto que grava la vivienda es la plusvalía municipal. 2026 arrancó con una subida de impuestos, aunque por un tiempo limitado. Entraron en vigor nuevos coeficientes y al mes se tumbaron en el Congreso de los Diputados. Con lo que los coeficientes que están ahora en vigor son los de 2024, ¿Qué consejos puedes dar a los oyentes?
Al final se hizo un Real Decreto ley que tiene que convalidarse a los 30 días y que si no se convalida, pues pierde sus efectos. Pero es verdad que, durante esos 30 días, en ese pequeño plazo, el Real Decreto ley tiene efectos. Por lo tanto, esos contribuyentes tendrían que aplicar esos coeficientes que han estado durante un mes en vigor. Creo que este año fue hasta el 28 de enero. Y afecta a las operaciones realizadas en esas fechas, al final se tiene en cuenta la fecha de transmisión no de liquidación del impuesto. Y para el resto de las operaciones de 2026 se están aplicando los coeficientes de 2024.
En mi opinión, esto deja un poco en el aire el método objetivo de plusvalía. Hay que recordar que la plusvalía municipal al ser declarado inconstitucional porque solo ofrecía un método de cálculo objetivo, es decir, daba igual por qué precio hubieras vendido que la base imponible era el valor catastral por un coeficiente. Eso en la época del boom funcionó muy bien porque como siempre había ganancia, era normal. Pero cuando empezó a haber pérdidas dejó de tener sentido y por eso el Tribunal Constitucional acabó obligando a incluir un método de cálculo real. Ahora hay dos métodos: el método de cálculo real, que es comparando escrituras, y el método objetivo que sigue siendo objetivo: coeficiente sobre el valor catastral del terreno. Claro, los coeficientes se supone que están actualizados.
De hecho, está previsto que por Ley de Presupuestos cada año se actualicen. Y ahora tenemos unos coeficientes ya dos años desfasados que se están aplicando. Los coeficientes se calculan conforme al mercado inmobiliario con estudios de mercado. Entonces, en este momento, si el coeficiente se aprobó en 2024, quiere decir que los estudios de mercado eran de meses anteriores, con lo cual hay un desfase de dos o tres años y están aplicando coeficientes que un contribuyente podría decir oye, mira, yo aplico el método objetivo porque me sale mejor que el método de cálculo real, pero lo estoy utilizando unos coeficientes que no están actualizados y por ahí se abre una brecha para atacar la plusvalía municipal, porque no se cumple este requisito de tributar por un método objetivo con base en unos coeficientes que estén actualizados, con lo cual eso puede abrir una brecha para impugnar las liquidaciones de plusvalía municipal por ese motivo.
De todas formas, durante el año el gobierno es posible que meta otra vez la actualización de los coeficientes en algún otro real decreto que crea o que estime que pueda salir adelante en el Congreso de los Diputados. Claro que todavía durante el año puede haber un incremento fiscal.
Sí, sí, podría haberlo, porque el Gobierno al final depende de sus cálculos electorales y podría en algún momento.
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